¿Que tipo de IVA debo aplicar a las reformas de finca?

Muchas son las preguntas que nos estáis haciendo sobre el IVA aplicable a las reformas de fincas en comunidades de propietarios, tema que mediante el Decreto 17/2019 volverá a avivar este tipo de trabajos por lo menos en la Comunidad de Madrid al tener que inspeccionarse en los próximos años todas las fincas que dispongan de 17 o más suministros eléctricos entre el año 2020 y 2024, realizándose de forma progresiva como puedes ver en la tabla inferior.
Para ampliar la información necesaria sobre las inspecciones a reformas de finca y el resto de modificaciones, puedes consulta desde nuestro bloc el Decreto 17/2019

Una de las dudas que surgen a la hora de facturar estos trabajos es conocer el tipo de IVA aplicable, para ello tomaremos unas pautas que nos condicionarán para que este tenga un importe del 10% o del 21%.
La reparación de los elementos rotos, estropeados o que no cumplen con la normativa vigente, refiriéndonos al cableado y elementos eléctricos como pueden ser la CGP, centralización de contadores y las derivaciones individuales y sus canalizaciones entran dentro de los elementos a reformar en las fincas, pues bien, para poder aplicar el IVA correspondiente al 10% se deben cumplir 3 requisitos:
- Que el destinatario de la obra sea una comunidad de propietarios.
- Que la construcción o rehabilitación del edificio haya concluido, al menos, con dos años de anterioridad a la realización de la obra.
- Que la comunidad aporte el material o que, si lo aporta el profesional o empresa que ejecute la obra, éste no supere el 40% del valor del trabajo.
Cumpliendo estas 3 condiciones podremos facturar con este IVA del 10%, que nos ayudará a rebajar sustancialmente el presupuesto con respecto a otros que no tengan en conocimiento la aplicación de estos puntos.
De todas formas para una mayor información o dudas, siempre puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria.