Inicio Foros Reglamentación viviendas antiguas de edificios que no disponen de tierra física

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    Hola.
    Me encuentro con viviendas antiguas de edificios que no disponen de tierra física, que se dieron de alta con el REBT 1955 o REBT 1973. Es conflictivo realizar la obra de una tierra física, porque no se ponen de acuerdo los vecinos.
    Según he leído en el REBT , GUIA BT08, articulo 1.4 en su apartado b, en instalaciones alimentadas en baja tensión, a partir de un centro de transformación de abonado, se podrá elegir cualquiera de los esquemas TT, TN, o IT

    Yo puedo hacer la instalación en la vivienda con el sistema TN-C, poniendo las masas de las cargas al neutro, utilizando el neutro como conductor de protección y siguiendo las indicaciones del ITC BT08 e ITCBT24 del REBT, RD842/2002 en lo que respecta a protección de contactos indirectos.

    No veo en ningún sitio la obligatoriedad de interruptor diferencial de corriente de fuga, de hecho en el sistema TN-C no recomiendan su utilización. ¿es posible realizar el boletín eléctrico con esta configuración?

    alejo
    Superadministrador
    Número de entradas: 20

    Buenas.
    Si como comentas se trata de un edificio de viviendas, entiendo que el transformador será de compañía, entonces como indica la ITC-BT 08 en el punto 1.4. Aplicación de los tres tipos de esquemas, las redes de distribución públicas deben alimentarse mediante un sistema TT y se debe ejecutar y legalizar de este modo.

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