Resolución sobre Herramientas Informáticas y Portal del Instalador

comunidad de madrid

Ha sido publicado en el BOCM la RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (DGPEI), por la que se establecen las condiciones que deberán cumplir las herramientas informáticas de las que deberán disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, cuyo texto se adjunta.

tramitacion

Desde el 1 de abril de 2022 deben registrarse las instalaciones eléctricas en Baja Tensión a través de la nueva herramienta sufriendo un periodo de adaptación cuya implantación definitiva tendrá lugar en algunos meses.

Acceso de usuarios

Para hacer uso de la herramienta informática, los interesados deberán identificarse electrónicamente de forma previa ante las entidades de inspección y control industrial, a través de cualquiera de los sistemas siguientes:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  3. Sistemas de clave concertada, siempre que cuenten

Registro de documentos

Las herramientas informáticas dispondrán de una utilidad de registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o salga a través de las mismas y que deberá cumplir con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Supervisión

Las herramientas informáticas estarán diseñadas para permitir el acceso a toda la información contenida en la misma en relación con las solicitudes presentadas por los interesados y los documentos asociados a las mismas por parte de los funcionarios designados tanto por la dirección general competente en materia de industria como por la dirección general competente en materia de energía.